
Nuevas reglas para el ejercicio del derecho al crédito fiscal
Respecto al ejercicio del derecho al crédito fiscal, en actualidad, se establece que los comprobantes de pago y los documentos emitidos por la SUNAT que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes, deben haber sido anotados por el sujeto del IGV en su Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del IGV, según sea el caso, o en el que corresponda a los doce (12) meses siguientes, debiéndose ejercer en el período al que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado. Estas reglas han venido rigiendo desde hace casi dieciocho (18) años.
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