
Concepto
“Perfil de Cumplimiento” es la calificación asignada por SUNAT a los sujetos según los niveles de cumplimiento (alto o bajo) respecto de sus obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias.
¿Qué objetivos busca el “Perfil de Cumplimiento?
Promover el cumplimiento voluntario y prevenir el incumplimiento.
Contar con un perfil de cumplimiento único con información tributaria, aduanera y/o otros conceptos no tributarios.
Permitir tratamientos diferenciados en los diferentes procedimientos según nivel de calificación de cumplimiento.
Facilidades a los que tengan un buen nivel de cumplimiento y limitaciones a los que tienen un bajo nivel de cumplimiento.
Usar el perfil de cumplimiento para ser complementado en el proceso de identificación y gestión de riesgo.
Calificaciones de acuerdo a los niveles de cumplimiento
| Calificación | Categoría | Características |
| A | Nivel de cumplimiento muy alto | Cumplimiento formal y material óptimo |
| B | Nivel de cumplimiento alto | Cumplimiento formales y sustanciales esperados. |
| C | Nivel de cumplimiento medio | Incumplimientos formales y/o sustanciales medios esperando su mejora o con antigüedad inferior a los 6 meses. |
| D | Nivel de cumplimiento bajo | Incumplimientos formales y/o materiales significativos. |
| E | Nivel de cumplimiento muy bajo | Incumplimientos formales y/o materiales muy significativos. |
¿Qué variables se toman en consideración para la calificación?
| Variables | Calificación | |
| a) | Las conductas de cumplimiento o incumplimiento adoptadas por los contribuyentes respecto de sus obligaciones. | Sujeta a ponderación |
| b.1) | Tener una comunicación de indicios de delito tributario y/o aduanero por parte de la SUNAT al Ministerio Público; o, una denuncia o proceso penal en trámite por tales delitos; o, | Sujeta a ponderación |
| b.2) | En el caso de personas jurídicas, cuando el representante legal, en su calidad de tal, tenga una comunicación de indicios de delito tributario y/o aduanero por parte de SUNAT; o, una denuncia o proceso penal en trámite por tales delitos. | Sujeta a ponderación |
| c.1) | Haber sido condenado por delito tributario y/o aduanero; o, | Directa (E) |
| c.2) | En el caso de personas jurídicas, cuando el representante legal, en su calidad de tal, tenga sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por dichos delitos. | Directa (E) |
| d.1) | Que la EIRL tenga como titular a una persona natural con cualquiera de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento; o, | De vinculación |
| d.2) | Que la persona natural sea titular de una EIRL con cualquiera de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento; o, | De vinculación |
| d.3) | Que la EIRL tenga como titular a una persona natural que es, a su vez titular de otra EIRL que presenta cualquiera de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento. | De vinculación |
| e) | Que la sociedad tenga socios, accionistas o participacionistas que individualmente o en conjunto, posean directa y/o indirectamente más del 20% del capital de dichas sociedades, y a su vez, sean socios, accionistas o participacionistas de una sociedad con cualquiera de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento, respecto de la cual, individualmente o en conjunto posean directa y/o indirectamente más del 20% del capital de esta última. | De vinculación |
| f) | Que la EIRL o la sociedad o ente jurídico contribuyente o responsable tenga como único gerente o gerente general o administrador o cargo similar, respectivamente, a la misma persona que es también el único gerente o gerente general o administrador o cargo similar de una EIRL o sociedad o ente jurídico contribuyente o responsable, con cualquiera de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento. | De vinculación |
| g) | Contar con resolución de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa firme (salvo que haya vencido el plazo en que debe mantenerse la publicación en la página web de SUNAT). | Directa (E) |
| Tiene calificación de nuevo contribuyente. | Directa (C) |
Asignación y modificación del perfil de cumplimiento
El período de evaluación es de doce (12) meses, considerándose los doce (12) meses anteriores al mes en que se comunica al sujeto materia de evaluación, el perfil de cumplimiento que le corresponde.
La asignación o modificación del perfil de cumplimiento se realiza de forma trimestral.
Previamente a la emisión de la resolución de asignación o modificación del perfil de cumplimiento, la SUNAT debe comunicar al sujeto, la calificación que le correspondería.
El sujeto materia de evaluación tiene un plazo de diez (10) días hábiles para presentar sus descargos en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.
La SUNAT debe notificar en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles la resolución mediante la cual asigna o modifica el perfil de cumplimiento al sujeto materia de evaluación.
La asignación o modificación de un determinado perfil de cumplimiento surte efecto a partir del primer día calendario del mes siguiente de notificada.
La asignación o modificación de un determinado perfil de cumplimiento a un sujeto se mantiene hasta que surta efecto la asignación de un nuevo perfil producto de la evaluación trimestral a realizar.
Las resoluciones que asignan el perfil de cumplimiento son impugnables.
Algunos efectos fiscales
Si el sujeto cuenta con la calificación más baja, el cambio de domicilio solo procede con autorización de SUNAT.
Si el sujeto ostenta con cualquiera de las dos (2) calificaciones más bajas, la SUNAT tendrá el plazo de noventa (90) días hábiles para pronunciarse sobre la declaración rectificatoria que presente, en caso determine menor obligación tributaria.
Si el sujeto ostenta con cualquiera de las dos (2) calificaciones más bajas, la SUNAT le podrá trabar medidas cautelares previas.
La devolución de impuestos a turistas se realiza respecto de las adquisiciones de bienes que se efectúen en los establecimientos calificados por la SUNAT como aquellos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del IGV a turistas, los cuales deben haber sido calificados por SUNAT con alguno de los dos (2) niveles más altos de cumplimiento.
Respecto de los beneficios de devolución contenidos en la Ley del IGV, en el supuesto que el solicitante ostente como calificación el nivel de cumplimiento más bajo, SUNAT podrá extender en seis (6) meses el plazo para resolver las solicitudes de devolución.
Tratándose de obligaciones en las que una de las partes de la obligación sea un sujeto al que la SUNAT hubiera calificado con cualquiera de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento, el monto a partir del cual se debe utilizar Medios de Pago equivale al treinta por ciento (30%) de dos mil soles (S/ 2,000) o quinientos dólares americanos (US$ 500).
Estatus
Primera etapa: sujetos generadores de rentas de tercera categoría (sin considerar las comprendidas en el Nuevo RUS).
Actualmente: solamente se vienen realizando calificaciones de prueba (que sólo tienen carácter informativo y carecen de efectos).
