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Crédito fiscal

Nuevas reglas para el ejercicio del derecho al crédito fiscal

Sumilla:

Respecto al ejercicio del derecho al crédito fiscal, en actualidad, se establece que los comprobantes de pago y los documentos emitidos por la SUNAT que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes, deben haber sido anotados por el sujeto del IGV en su Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del IGV, según sea el caso, o en el que corresponda a los doce (12) meses siguientes, debiéndose ejercer en el período al que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado. Estas reglas han venido rigiendo desde hace casi dieciocho (18) años.

A través del decreto legislativo que es materia de comentario, se establecen nuevas disposiciones en relación al ejercicio del derecho al crédito fiscal y el llevado del Registro de Compras, en sustitución de las reglas descritas en el párrafo anterior. En el presente informe hacemos un resumen de estas nuevas reglas, cuya vigencia está condicionada a la emisión de una resolución de superintendencia.

Contexto:

Los cambios se producen debido a la constante evolución informática, la masificación en el uso de los comprobantes de pago electrónicos y la obligación de llevar el Registro de Compras Electrónico, todo lo cual, hace posible que la SUNAT ponga a disposición en sus plataformas electrónicas los comprobantes de pago emitidos por los proveedores a fin de que los clientes puedan anotar en el Registro de Compras Electrónico en el período correspondiente a la fecha de emisión de los comprobantes de pago u otros documentos o a la fecha de pago del IGV, según corresponda.

Comentarios:

En relación al ejercicio del derecho al crédito fiscal, las nuevas disposiciones establecen lo siguiente:

Los comprobantes de pago, notas de débito y documentos emitidos por SUNAT que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes, deben ser anotados en el(los) archivo(s) digital(es) u hoja del Registro de Compras del período que corresponda al mes de su emisión o del pago del Impuesto, según corresponda.

Tratándose de los comprobantes de pago y notas de débito que no fueron emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica (es decir, los comprobantes en formatos impresos o importados), deben ser anotados hasta los dos (2) meses siguientes al mes de su emisión o del pago del Impuesto, según sea el caso.

En el caso de los comprobantes de pago y notas de débito emitidos por operaciones sujetas al Sistema de Detracciones, deben ser anotados hasta los tres (3) meses siguientes al de su emisión.

En todos los casos, el derecho al crédito fiscal se deberá ejercer en el período al que corresponda el(los) archivo(s) digital(es) u hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado.

De otro lado, en lo que se refiere al llevado del Registro de Compras Electrónico, se establece que:

La SUNAT consignará en el mencionado registro la información de los comprobantes de pago, notas de débito, documentos emitidos por la SUNAT que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes y formulario donde conste el pago del impuesto; o, consigna que no hay operaciones que anotar del período correspondiente en el sistema, módulo u otros medios.

Por su parte, el contribuyente debe, en los plazos de atrasos correspondientes:

Confirmar, rectificar o complementar lo que figure en dichos sistemas, módulos u otros medios.

Confirmar o rectificar la calificación del destino de las adquisiciones (gravadas y/o exportación, no gravadas y comunes), según corresponda.

En el supuesto que el contribuyente no cumpla con las acciones descritas en el literal b), la SUNAT podrá generar el Registro de Compras, así como anotar las operaciones que correspondan con la información de los comprobantes de pago, notas de débito, documentos emitidos por la SUNAT que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes y del formulario donde conste el pago del impuesto; o, indicar que no tiene operaciones que anotar del período correspondiente en el sistema, módulo u otros medios.

Vigencia:

Estas modificaciones entrarán en vigencia cuando rija la resolución de superintendencia que regule, entre otros, el medio, la forma, los requisitos y/o condiciones para que los contribuyentes puedan confirmar, rectificar o complementar la información que consigne la SUNAT respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras.