
Con el propósito de combatir la evasión fiscal, se establecen reglas sobre la condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO).
El SSCO es aquél que si bien figura como emisor de los comprobantes de pago o de los documentos complementarios, no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.
OBJETIVO: Se busca identificar estos sujetos con la finalidad de evitar que sigan emitiendo comprobantes de pago que otorguen derecho al crédito fiscal y/o deducción del costo o gasto que erosionen la base imponible del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto a la Renta (IR).
A través de este dispositivo, se regulan los siguientes aspectos (entre otros):
Supuestos en los cuales se faculta a la SUNAT, iniciar el procedimiento de atribución de la condición de SSCO.
Cuando a través de una verificación de campo y de fuentes de información, detecte que un determinado sujeto no cuenta con infraestructura o bienes, activos, personal, o aún contando con alguno(s), no resulten idóneos; así como cualquier otra situación objetiva que evidencie que el sujeto no tiene capacidad operativa.
Plazos dentro del procedimiento de atribución de la condición de SSCO.
En base a lo anterior, la SUNAT notifica una carta y requerimiento, a través de los cuales comunica el inicio del procedimiento, presente a los agentes fiscalizadores, así como las situaciones detectadas, a fin de que el sujeto presente los medios de prueba que desvirtúen las situaciones. Los plazos que se tienen, son los siguientes:
Treinta (30) días hábiles para presentar medios de prueba que desvirtúen las situaciones detectadas, contados desde que surte efecto la notificación de inicio del procedimiento.
El plazo antes indicado se puede prorrogar por cinco (5) días hábiles adicionales, siempre que se presente la solicitud de prórroga con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles.
Treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de producido el vencimiento del plazo para presentar los medios probatorios o de su prórroga (de corresponder), tiene la SUNAT para:
Evaluar los medios probatorios. La SUNAT puede hacer una nueva verificación de campo y/o de sus fuentes de información.
Emitir el resultado del requerimiento. En caso que no se hayan desvirtuado cada una de las situaciones detectadas que originaron el procedimiento, se procederá a la emisión de la resolución de atribución de la condición de SSCO.
Procedimiento contencioso (reclamación y apelación) para impugnar la atribución de la condición de SSCO.
Diez (10) días hábiles para la interposición del recurso de reclamación y de apelación.
Cinco (5) días hábiles para la subsanación de los requisitos de admisibilidad de la reclamación y de la apelación.
Treinta (30) días hábiles para resolver la reclamación y la apelación.
Diez (10) días hábiles para la actuación de los medios probatorios en la reclamación y en la apelación, siempre que hubieran sido ofrecidos dentro del plazo de treinta (30) días hábiles del procedimiento de atribución antes señalado, y no hubieran podido ser actuados por causas no imputables al sujeto.
Publicación de la condición de SSCO.
Una vez que la resolución de atribución de la condición de SSCO hubiera quedado firme (es decir, con decisión definitiva en la vía administrativa), son publicadas en la página web de SUNAT y en el Diario Oficial El Peruano.
La publicación de la relación de SSCO se mantiene en la página web de la SUNAT por el plazo de cuatro (4) años.
En el siguiente enlace, se muestra el listado publicado por la SUNAT de los SSCO:
https://www.sunat.gob.pe/padronesnotificaciones/sujeSinCapacidadOperativa.html
Efectos de la condición de SSCO.
En cuanto a los efectos que produce la publicación, a partir del día calendario siguiente a ese hecho:
La baja de las series de los comprobantes de pago físicos y de los documentos complementarios físicos del SSCO.
El SSCO sólo podrá emitir boletas de venta y notas de débito y crédito, de forma electrónica, hasta que venza el plazo de publicación de su condición de SSCO.
Las operaciones que se realicen con el SSCO no permiten ejercer derecho al crédito fiscal o cualquier derecho o beneficio derivado del IGV y/o sustentar costo o gasto para efectos del IR.
Los comprobantes de pago o los documentos complementarios emitidos por el SSCO hasta el día de la publicación, tampoco permiten ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV ni sustentar costo o gasto para efectos del IR; salvo que el contribuyente solicite a la SUNAT, dentro de los primeros treinta (30) días hábiles de la publicación del SSCO, la revisión de los comprobantes de pago y documentos complementarios, en cuyo caso, la SUNAT deberá iniciar un procedimiento de fiscalización parcial. En estos casos, se debe presentar una solicitud por cada SSCO, sea de forma presencial o virtual, indicando en el asunto: “Solicitud de revisión – Decreto Legislativo N° 1532”.
Publicación de la condición de las E.I.R.L., contratos de colaboración empresarial y sociedades cuyos titulares, partes contratantes o socios sean SSCO.
Finalmente, se contempla la posibilidad de que los contribuyentes puedan adoptar acciones para evadir las medidas establecidas por las disposiciones sobre SSCO. Es el caso de la constitución de manera inmediata y sucesiva de E.I.R.L, contratos de colaboración o sociedades, por contribuyentes a quienes se les ha atribuido la condición de SSCO. Ante ello, la normativa sobre SSCO establece una serie de reglas a detalle, pero que de manera general, se refieren a la publicación de las E.I.R.L., contratos de colaboración empresarial y sociedades, cuyos titulares, partes contratantes o socios sean SSCO. A partir del día calendario siguiente al de la publicación, se produce la baja de las series de los comprobantes de pago físicos y de los documentos complementarios físicos de las entidades y contratos antes mencionados, debiendo desde ese momento en adelante, emitir solamente boletas de venta y notas de débito y crédito vinculadas a aquellas, de forma electrónica.
En el siguiente enlace, se muestra el listado publicado por la SUNAT referente a los E.I.R.L., contratos de colaboración empresarial y sociedades antes referidos:
https://www.sunat.gob.pe/padronesnotificaciones/relacion-ssco.html
VIGENCIA: Estas reglas entraron en vigencia el 01 de enero de 2023 y serán aplicables respecto a los comprobantes de pago y documentos complementarios emitidos por los SSCO a partir del 20 de marzo de 2022.
