Los servicios de despacho aduanero y/o transporte local realizados por una empresa domiciliada para la entrega de productos a clientes en el Perú por encargo de una empresa no domiciliada no es exportación

Los servicios de despacho aduanero y/o transporte local realizados por empresas domiciliadas para hacer efectivo el encargo de entregar a clientes en el Perú los productos que una empresa no domiciliada comercializa en una plataforma digital de venta online no califican como exportación de servicios.

Para fines del IGV, los servicios se considerarán exportados cuando cumplan concurrentemente con diversos requisitos, siendo uno de ellos que el uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero, considerándose para tales efectos, al lugar donde ocurre el primer acto de disposición del servicio, entendido como el beneficio económico inmediato que el servicio genera al usuario no domiciliado.

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En un informe anterior, la autoridad tributaria indicó que no constituyen exportación de servicios aquellos efectuados por una empresa domiciliada a una no domiciliada cuya finalidad del servicio es la entrega de los bienes importados por la primera, por encargo de la segunda, a los clientes que los adquirieron de esta última en el extranjero, dado que el beneficio económico inmediato que dicho servicio le genera no se concreta en el exterior sino en el país con el referido acto de entrega.

En consecuencia, el beneficio económico inmediato que los servicios le generan a la empresa no domiciliada tiene lugar en el Perú, pues es allí donde se cumple con la entrega de los bienes a los clientes domiciliados, por lo que los servicios materia de consulta no se consideran exportación.  

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