Antecedentes:
- Mediante el Capítulo II de la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, se estableció, de manera excepcional y temporal, el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (RERA), a fin de fomentar la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital.
- A través del Decreto Supremo N° 153-2015-EF, se dictaron las normas reglamentarias del RERA, estableciéndose en el literal f) de su artículo 3 como uno de los requisitos para gozar del referido Régimen, el de llevar de manera electrónica el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos.
- Mediante Resolución de Superintendencia N° 112-2021/SUNAT, se aprobó el módulo RVIE para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, el cual es diferente a los sistemas mencionados en el numeral precedente.
Literal modificado:
Sobre la base de los antecedentes se modificó el literal en cuestión, quedando el texto final como sigue:
Thank you for reading this post, don't forget to subscribe!“Artículo 3.- Requisitos para gozar del Régimen
Para gozar del Régimen, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos:
(…)
f) Llevar de manera electrónica el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos a través de cualquiera de los sistemas, módulos u otros medios aprobados por la SUNAT mediante resolución de superintendencia.”
Vigencia: a partir del 01/11/2021.