Modifican el literal f) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 153-2015-EF

Antecedentes:

  • Mediante el Capítulo II de la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, se estableció, de manera excepcional y temporal, el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (RERA), a fin de fomentar la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital.
  • A través del Decreto Supremo N° 153-2015-EF, se dictaron las normas reglamentarias del RERA, estableciéndose en el literal f) de su artículo 3 como uno de los requisitos para gozar del referido Régimen, el de llevar de manera electrónica el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos.
  • Mediante Resolución de Superintendencia N° 112-2021/SUNAT, se aprobó el módulo RVIE para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, el cual es diferente a los sistemas mencionados en el numeral precedente.

Literal modificado: 

Sobre la base de los antecedentes se modificó el literal en cuestión, quedando el texto final como sigue:

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Artículo 3.- Requisitos para gozar del Régimen

Para gozar del Régimen, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos:

(…)

f) Llevar de manera electrónica el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos a través de cualquiera de los sistemas, módulos u otros medios aprobados por la SUNAT mediante resolución de superintendencia.

Vigencia: a partir del 01/11/2021.

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