Una de las actividades más comunes para el cierre contable de las compañías es la realización de inventarios físicos de sus existencias, los cuales son realizados, en la mayoría de los casos, en los últimos días de diciembre de cada año. Ahora bien, la Ley del Impuesto a la Renta establece ciertas consideraciones a seguir para evitar cualquier contingencia en relación con esta obligación tributaria:
Thank you for reading this post, don't forget to subscribe!- En razón a la actividad económica que los contribuyentes ofrecen, deberán evaluar la necesidad de practicar los inventarios físicos.
- Una vez analizado lo anterior, no existe un límite inferior para eximirse de esta obligación. La Ley sólo señala que para los contribuyentes con ingresos brutos anuales del ejercicio anterior inferiores a 500 UIT (2021 = S/. 4,400) deberán realizar los inventarios físicos de sus existencias al final del ejercicio.
- Para los demás contribuyentes con ingresos brutos anuales del ejercicio precedente superiores a las 500 UIT se les exige practicar, por lo menos, un inventario físico de sus existencias una vez en cada periodo; en adición a las demás obligaciones tributarias vinculadas con la contabilidad de costos.
- Los resultados de los inventarios físicos deberán ser firmados por el contador o persona responsable de su ejecución y aprobados por el representante legal.
La realización de los inventarios físicos y su valorización debidamente aprobados por los responsables de su ejecución podrán permitir la deducción de perdidas por faltantes de inventarios, siguiendo las regulaciones tributarias aplicables para la deducción tributaria de las mermas.