Consulta
Se plantea el supuesto de un contrato de arrendamiento financiero en el cual el arrendatario decide ejercer anticipadamente la opción de compra, consultándose, al respecto, si el importe liquidado por la institución financiera (arrendadora), el cual incluye cuotas no vencidas y el valor de la opción de compra, se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas (IGV).
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- Las normas que regulan el IGV grava, entre otras operaciones, la venta en el país de bienes muebles y la prestación de servicios.
- Por una parte, se entiende por venta, todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se otorgue a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.
- De otro lado, se entiende por servicios, toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.
- En el Informe N° 099-2001-SUNAT/K00000, la Administración Tributaria señaló que para efectos del IGV, en el arrendamiento financiero se diferencian claramente dos operaciones: (i) la locación o arrendamiento del bien, retribuida con el pago de las cuotas periódicas; y, (ii) en caso de ejercerse la opción de compra, la venta de dicho bien, a cambio del valor pactado.
- En ese sentido, a la referida transferencia se le atribuye una base imponible, independiente del valor de las cuotas periódicas que debe pagar el arrendatario. En la medida que se ejerza la opción de compra, nos encontraremos ante una venta de bienes.
- Si en el marco de un contrato de arrendamiento financiero, el arrendatario decidiera ejercer anticipadamente la opción de compra, y la institución financiera (arrendadora) liquidara un importe que incluye cuotas no vencidas y el valor de la opción de compra, deberá determinarse en cada caso, qué importe correspondería al concepto de locación del bien, y cuál correspondería al monto a ser pagado por la opción de compra. Se encontrará gravado con el IGV la locación de servicios, mientras que la opción de compra se encontrará gravada o no, dependiendo de la naturaleza del bien a transferir.
- Conclusión
Si en el marco de un contrato de arrendamiento financiero, el arrendatario decidiera ejercer anticipadamente la opción de compra y, en razón de ello, la institución financiera (arrendadora) liquidara un importe que incluyera cuotas no vencidas y el valor de la opción de compra, se encontrará gravada con el IGV aquella parte de dicho importe que, según lo estipulado en el referido contrato, corresponda a la locación del bien materia de este; siendo que, en lo que atañe a la parte que correspondería a la opción de compra, el que se encuentre gravada o no, incluso exonerada con tal impuesto, dependerá de la naturaleza del bien a transferir.