Al respecto, se describen las consultas específicas formuladas y las conclusiones sobre las mismas expresadas por la Administración Tributaria:
Thank you for reading this post, don't forget to subscribe!- ¿La persona jurídica domiciliada en el Perú transferente del crédito vía liquidación debe tributar por dicha transferencia como una operación con terceros, gravada con la tasa del 29,5% aplicable a las rentas de tercera categoría, según lo dispuesto por el artículo 28° de la Ley del Impuesto a la Renta (IR)? o ¿debe considerarlo como un gasto deducible, según lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 219-2007-EF?
La operación constituye una distribución de dividendos en especie para sus accionistas; debiendo la persona jurídica considerar como ganancia o pérdida la diferencia entre el valor de mercado y el costo computable de las especies distribuidas a efectos de determinar el IR a su cargo, aplicando la tasa del 29,5%.
- ¿Si la persona natural (accionista) que adquiere el crédito es domiciliada en el Perú, las ganancias que obtenga constituyen rentas de segunda categoría gravadas con la tasa efectiva del 5%, según lo dispuesto por los artículos 24° y 52-A de la Ley del IR? o constituyen una renta empresarial sujeta a la tasa del 29,5%, según lo dispuesto por el artículo 28° de dicha ley?
En este supuesto, el accionista genera una renta de segunda categoría gravada con la tasa del 5% por los dividendos en especie que percibe.
- ¿Si la persona natural (accionista) que adquiere el crédito es no domiciliada en el Perú, las ganancias que obtenga constituyen el supuesto de “otras rentas de capital” a que se refiere el inciso e) del artículo 54° de la Ley del IR, gravada con la tasa del 5%? o ¿constituye un ingreso por servicios, gravado con la tasa general del 30% según lo dispuesto por el inciso g) del artículo 10° de dicha ley, concordado con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 219-2007-EF? O ¿no está gravado en el Perú al estar fuera del ámbito de aplicación del inciso g) del artículo 10° de la Ley del Impuesto a la Renta?
Finalmente, en este caso, el accionista genera una renta de fuente peruana gravada con la tasa del 5% por los dividendos en especie que percibe.