Al respecto, se describen las consultas específicas formuladas y las conclusiones sobre las mismas expresadas por la Administración Tributaria:

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La operación constituye una distribución de dividendos en especie para sus accionistas; debiendo la persona jurídica considerar como ganancia o pérdida la diferencia entre el valor de mercado y el costo computable de las especies distribuidas a efectos de determinar el IR a su cargo, aplicando la tasa del 29,5%.

En este supuesto, el accionista genera una renta de segunda categoría gravada con la tasa del 5% por los dividendos en especie que percibe.

Finalmente, en este caso, el accionista genera una renta de fuente peruana gravada con la tasa del 5% por los dividendos en especie que percibe.