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Juan Carlos Roca Peña2021-01-08T16:45:12+00:00

Establecen, de manera excepcional, la devolución del impuesto temporal a los activos netos del ejercicio gravable 2020 en un plazo reducido – Ley N° 31104

(Publicada 31 / 12/ 2020)

  • Con el fin de mitigar el impacto en la economía nacional a consecuencia del COV1D-19 se ha dispuesto que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria — SUNAT efectuará la devolución del Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN del ejercicio 2020 únicamente mediante abono en cuenta a los contribuyentes que soliciten la devolución de dicho impuesto en un plazo no mayor a los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud.
  • Vencido dicho plazo el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud. En este caso la SUNAT, bajo responsabilidad, efectuará la devolución mediante abono en cuenta.
  • En lo que corresponda será de aplicación lo establecido en el Código Tributario y lo previsto en los capítulos 1 y II del Decreto Supremo N° 155-2011-EF.
  • Para iniciar el trámite de la solicitud de devolución del ITAN 2020 es necesario que el contribuyente presente su Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 2020 y en ella haya determinado pérdida tributaria o un menor impuesto conforme con las normas del régimen general.
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