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Juan Carlos Roca2021-02-05T22:46:13+00:00

Aprueban normas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en los departamentos con nivel de alerta extremo y nivel de alerta muy alto

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000016-2021/SUNAT

(Publicada el 02-02-2021)

I. ANTECEDENTES:

En los departamentos considerados en niveles de alerta extremo y muy alto, existe una mayor restricción a la libertad de tránsito y el aforo permitido en las distintas actividades económicas llega, en muchos casos, a cero. Siendo que las nuevas medidas dispuestas hasta el 14 de febrero de 2021 en los departamentos considerados en niveles de alerta extremo y muy alto pueden afectar sobre todo a las personas y empresas con menores ingresos, se ha dispuesto lo siguiente:

II. FECHAS DE VENCIMIENTO Y PLAZOS DE ATRASO ESPECIALES:

Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2020, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, y cuyo domicilio fiscal, al 27 de enero de 2021, se encuentre ubicado en aquellos departamentos clasificados con Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto:

  • Se prorrogan las fechas de vencimiento del anexo I de la Resolución para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos correspondientes al período enero de 2021, hasta las fechas de vencimiento que de acuerdo con dicho anexo corresponden al período febrero de 2021.
  • Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo II de la Resolución correspondientes al mes de enero de 2021 hasta las fechas máximas de atraso que de acuerdo con dicho anexo corresponden al mes de febrero de 2021.

III. UIT: para el cálculo de los ingresos netos debe considerarse la UIT correspondiente al año 2020.

IV. VIGENCIA: 03-02-20221.

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