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Juan Carlos Roca Peña2021-01-12T14:56:35+00:00

Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones respecto de las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 174 y en los numerales 1, 5 y 7 del artículo 177 del código tributario, R.S. Nacional Adjunta de Tributos Internos  N° 000001 -2021-SUNAT/700000

(Publicada 07 / 01 / 2021)

  • Con el fin de mitigar el impacto en la economía nacional a consecuencia del COV1D-19 se ha dispuesto que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria — SUNAT aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las siguientes infracciones:
    1. Numeral 1 del artículo 174 y los numerales 1 y 7 del artículo 177 del Código Tributario, incurridas hasta el 15 de marzo de 2020.
    2. Numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, en las que hubieren incurrido los contribuyentes pertenecientes al Nuevo Régimen Único Simplificado hasta el 15 de marzo de 2020.
  • No procederá la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución.

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