Los servicios de despacho aduanero y/o transporte local realizados por una empresa domiciliada para la entrega de productos a clientes en el Perú por encargo de una empresa no domiciliada no es exportación

Para fines del IGV, los servicios se considerarán exportados cuando cumplan concurrentemente con diversos requisitos, siendo uno de ellos que el uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero, considerándose para tales efectos, al lugar donde ocurre el primer acto de disposición del servicio, […]